Artículo primero. A partir del primero (1º) de mayo del presente año, incorpóranse a la nómina del Ministerio de Justicia los siguientes cargos que venían figurando como supernumerarios, con los sueldos mensuales que se enumeran a continuación: Gabinete : 1 Chofer $ 500.00. Departamento de Personal : 14 Aseadoras, cada una 220.00 8 Celadores, cada uno 220.00 9 Ascensoristas, cada uno 220.00 1 Portero Celador 345.00 Departamento de Prisiones: 4 Maestros Institutores, cada uno 500.00 1 Médico Psiquiatra 600.00 1 Mecanógrafa 350.00 Departamento de Presupuesto y Contabilidad. Dirección: 1 Mecanógrafa 350.00 1 Cartero 220.00 Sección Pagaduría: 1 Revisor 550.00 1 Mecanógrafa 350.00 1 Ayudante 3º 315.00 1 Mensajero 253.00 Sección Almacén: 1 Ayudante 207.00 Departamento de Menores: 1 Mecanógrafa 350.00
Decreto 1230 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1230 de 1960 · Por el cual se incorporan a la nómina del Ministerio de Justicia unos cargos que venian figurando como supernumerarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.