º Los empleados nombrados por el artículo anterior, y que deban, otorgar fianza, podrán continuar ejerciendo con las mismas seguridades prestadas hasta el presente, siempre que no haya habido cambio de empleo.
Decreto 338 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados Nombrados Por El Artículo Anterior, Y Que Deban, Otorgar Fianza, Podrán Continuar Ejerciendo Con Las Mismas Seguridades Prestadas Hasta El Presente, Siempre Que No Haya Habido Cambio De Empleo
Decreto 338 de 1922 · Por el cual se reorganiza la Oficina de Cambio de Paquetes Postales Internacionales de Puerto Colombia, establecida en Barranquilla, y se nombra en propiedad el personal que debe servirla de conformidad con la Ley 6a del presente año, se hace un nombramiento en la Agencia Postal de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.