Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1991 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 300 de 1996 y se modifica el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 500 del 28 de febrero de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Creación del comité . Créase el Comité de Peajes Turísticos, a efectos de desarrollar la previsión contenida en el inciso 2º del artículo 25 de la Ley 300 de 1996, el cual estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Director de Colcultura, o la entidad que haga sus veces, o su delegado. Un Representante del Consejo Superior de Turismo, escogido por este organismo.

Parágrafo

Será Secretario del Comité de Peajes Turísticos el Jefe la División de Planificación, Descentralización y Infraestructura del Viceminist4rio de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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