º. Creación del comité . Créase el Comité de Peajes Turísticos, a efectos de desarrollar la previsión contenida en el inciso 2º del artículo 25 de la Ley 300 de 1996, el cual estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Director de Colcultura, o la entidad que haga sus veces, o su delegado. Un Representante del Consejo Superior de Turismo, escogido por este organismo.
Será Secretario del Comité de Peajes Turísticos el Jefe la División de Planificación, Descentralización y Infraestructura del Viceminist4rio de Turismo.