En el libro diario se asentarán por orden cronológico, no solamente las operaciones mercantiles que ejecute la sociedad, sino todas las demás que puedan influir de alguna manera en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas. Llevándose libro de cada caja y libro de facturas, podrá omitirse en el diario el asiento detallado tanto de las cantidades que entraren y salieren como de las compras, ventas y remesas de mercaderías que la sociedad hiciere.
Artículo 146
En El Libro Diario Se Asentarán Por Orden Cronológico, No Solamente Las Operaciones Mercantiles Que Ejecute La Sociedad, Sino Todas Las Demás Que Puedan Influir De Alguna Manera En El Estado De Su Fortuna Y De Su Crédito, Expresando Detalladamente El Carácter, Las Circunstancias Y Los Resultados De Cada Una De Ellas
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.