Artículo único. Las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1942, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este Decreto para cumplir con la obligación que les impone la mencionada disposición legal. Comuníquese y publíquese
Decreto 2291 de 1942 →Vigente
Artículo 7
De La Ley 13 De 1942, Tendrán Un Plazo De Ciento Ochenta Días, A Partir De La Fecha De Este Decreto Para Cumplir Con La Obligación Que Les Impone La Mencionada Disposición Legal
Decreto 2291 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 13 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.