Micelio

Artículo 7

De La Ley 13 De 1942, Tendrán Un Plazo De Ciento Ochenta Días, A Partir De La Fecha De Este Decreto Para Cumplir Con La Obligación Que Les Impone La Mencionada Disposición Legal

Decreto 2291 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 13 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1942, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este Decreto para cumplir con la obligación que les impone la mencionada disposición legal. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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