Artículo único. En lo sucesivo todos los enfermos de Agesta de Dios tendrán derecho á disfrutar de la gracia que se otorgó é algunos de ellos por el Decreto número 191 citado, y para todos los despachos que dirijan, cualquier que sea el asunto que en ellos traten, siempre que su contenido no exceda de veinte palabras Queda en estos términos reformado el artículo 1. ° del Decreto mencionado.
Decreto 798 de 1906 →Vigente
Artículo 1
° Del Decreto Mencionado
Decreto 798 de 1906 · Por el cual se reforma el marcado con el número 191 de 1904
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.