Micelio

Artículo 2

Creación De Empleos

Decreto 1186 de 2021 · Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante 1222 -- Uno (1) Asesor 2210 01 Uno (1) Asesor 2210 07 Uno (1) Secretario de Despacho 5550 -- Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 11 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5510 03 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 03 Uno (1) Asesor 2210 01 DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor Presidencial I 2221 -- Uno (1) Asesor 2210 09 Uno (1) Asesor 2210 01 Uno (1) Profesional Especializado 3330 12 Uno (1) Profesional 3320 02 Uno (1) Mayordomo 5545 17 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 12 Uno (1) Auxiliar Servicios Generales 5536 14 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y GESTIÓN Y CUMPLIMIENTO Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 09 Uno (1) Asesor 2210 06 Uno (1) Asesor 2210 05 Uno (1) Asesor 2210 01 Uno (1) Profesional 3320 01 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Asesor 2210 14 Uno (1) Asesor 2210 03 Uno (1) Asesor 2210 01 Dos (2) Profesional Especializado 3330 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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