Micelio

Artículo 1

Abrese A La Ley De Apropiaciónes Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1930, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Trece Mil Quinientos Treinta Pesos ($ 13,530), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Consejo De Estado

Decreto 1105 de 1930 · Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese a la Ley de Apropiaciónes para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito extraordinario por la suma de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Consejo de Estado. Artículo 5° A. Para sueldos de los empleados del Consejo de Estado, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: De dos Oficiales Mayores, a $ 156 mensuales cada uno, en el año $ 3,744 De dos Oficiales segundos, a $ 98 mensuales cada uno, en el año 2,352 CAPITULO 9° Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Artículo 19 A. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior de Bogotá, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: De dos Oficiales Mayores, a $ 202-80 cada uno 4,867 20 De un Escribiente, a $ 131-30 mensuales, en el año 1,575 60 De un Portero, a $ 82-60 mensuales, en el año 991 20 Total del crédito extraordinario $ 13,530

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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