° Abrese a la Ley de Apropiaciónes para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito extraordinario por la suma de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Consejo de Estado. Artículo 5° A. Para sueldos de los empleados del Consejo de Estado, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: De dos Oficiales Mayores, a $ 156 mensuales cada uno, en el año $ 3,744 De dos Oficiales segundos, a $ 98 mensuales cada uno, en el año 2,352 CAPITULO 9° Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Artículo 19 A. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior de Bogotá, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: De dos Oficiales Mayores, a $ 202-80 cada uno 4,867 20 De un Escribiente, a $ 131-30 mensuales, en el año 1,575 60 De un Portero, a $ 82-60 mensuales, en el año 991 20 Total del crédito extraordinario $ 13,530
Decreto 1105 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Abrese A La Ley De Apropiaciónes Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1930, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Trece Mil Quinientos Treinta Pesos ($ 13,530), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Consejo De Estado
Decreto 1105 de 1930 · Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.