Art. 9.° Los padres, tutores, o acudientes que quieran colocar a algun jóven como alumno interno del Colejio Militar, o en la clase preparatoria, ocurrirá al Poder Ejecutivo, ántes del 15 de diciembre próximo, en los términos i para los efectos prevenidos en los artículos 5.° i 9.° del decreto orgánico del Colejio Militar de 20 de julio de 1847, publicado en el número 903 de la Gaceta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.