°. El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a dicho porcentaje.
Decreto 415 de 2004 →Vigente
Artículo 4
El Porcentaje De Retención En La Fuente Por Impuesto Sobre Las Ventas Del Sesenta Por Ciento (60%), Se Aplicará A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Que Reconoce Que El Responsable Cumple Con Los Requisitos Para Acceder A Dicho Porcentaje
Decreto 415 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.