Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la correcta interpretación de las normas anteriores no debe entenderse que se permite todo cuanto no se prohibe expresamente, considerando que son normas generales que tienden a evitar fallas contra la moral profesional.
Cuando se presenten situaciones no contempladas en las normas anteriores, deberán ser resueltas por los Consejos Profesionales de la respectiva Especialidad, siempre y cuando sean de su competencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.