Micelio

Artículo 96

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier Parte o Signatario que deje de ser Parte o Signatario, seguirá rigiéndose por el presente Capítulo en lo referente a controversias relativas, a los derechos y obligaciones que se generan por haber sido Parte o Signatario en el Acuerdo Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y demás instrumentos. Para tal efecto las Partes aceptan para sí y para sus Signatarios la jurisdicción del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para que conozca y dirima las controversias a que hacen referencia los artículos 94 y 95 del presente Capítulo sin necesidad de celebrar un convenio especial, aceptando tal jurisdicción.

CAPITULO DECIMOCTAVO

Competencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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