Cualquier Parte o Signatario que deje de ser Parte o Signatario, seguirá rigiéndose por el presente Capítulo en lo referente a controversias relativas, a los derechos y obligaciones que se generan por haber sido Parte o Signatario en el Acuerdo Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y demás instrumentos. Para tal efecto las Partes aceptan para sí y para sus Signatarios la jurisdicción del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para que conozca y dirima las controversias a que hacen referencia los artículos 94 y 95 del presente Capítulo sin necesidad de celebrar un convenio especial, aceptando tal jurisdicción.
CAPITULO DECIMOCTAVO
Competencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.