Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información referida a la producción suministrada por las respectivas compañías operadoras del campo de hidrocarburos que esté ubicado en límites de uno o más municipios, la cual debe ser obligatoria y periódicamente presentada por ellas, determinará porcentualmente la producción correspondiente a cada entidad territorial. El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento, los volúmenes de producción y mediante la aplicación de la fórmula de que trata el siguiente artículo, señalará mediante resolución, el porcentaje de participación en la distribución de regalías que como producto de la explotación del yacimiento, corresponda a cada entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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