Suprímese el empleo de Tenedor de libros de la Sección 1 ª del Ministerio del Tesoro y uno de los Escribientes de la Sección Liquidadora del Banco Nacional.
Ley 48 de 1896 →Vigente
Artículo 3
Ley 48 de 1896 · Por la cual se fijan ciertos sueldos y se suprimen dos empleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.