Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2157 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-ley 960 y 1250 de 1970, 1711 de 1984 y se modifica el artículo 18 del Decreto 2148 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos previstos en este Decreto cuando se hayan identificado las varias porciones de terrenos que se segregan con planos provisionales elaborados por la autoridad catastral o con planos elaborados por un agrimensor, topógrafo o ingeniero, la Oficina de Registro informará a la autoridad catastral competente dentro del plazo previsto por el artículo 2º del Decreto 1711 de 1984, para que esta última con base en el plano contenido en la escritura pública debidamente inscrita, proceda a adoptar el plano catastral definitivo dentro del proceso de conservación, de lo cual informará a la Oficina de Instrumentos Públicos.

Parágrafo

Para estos efectos las Oficinas de Registro que dispongan de tecnología para el procesamiento sistematizado de imágenes podrán suministrar a la autoridad catastral el plano protocolizado en la escritura pública registrada debidamente digitalizado en medio magnético. En los demás casos, la información se contendrá en la copia de la escritura con la constancia de registro que con destino a la autoridad catastral aportará el interesado y que la Oficina de Registro remitirá en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto 1711 de 1984. Lo anterior sin perjuicio de que el interesado solicite a la autoridad competente que adopte el plano catastral definitivo dentro del proceso de conservación, con base en la copia de la escritura pública inscrita que al efecto se presente ante dicho funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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