Decrétase la construcción del Palacio de Justicia de Manizales, para cuyo efecto se destina la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) que será incluida en los Presupuestos de las cuatro (4) próximas vigencias en sumas no inferiores a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para cada año, y decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la realización de esta obra.
Ley 3 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Ley 3 de 1951 · Por la cual la Nación se asocia al Centenario de Manizales y se decretan unas obras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.