Micelio

Artículo 3

Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Si fuere posible, en el primer domingo siguiente al día en que el personal de las Legaciones extranjeras haya visitado al Ministro de Relaciones Exteriores, este devolverá en persona las visitas á los Jefes de dichas Legaciones, y, por medio de tarjetas, a los Secretarios y adjuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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