Micelio

Artículo 1

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Creado Por Medio De La Ley 75 De 1968 Con El Fin Esencial De Proveer A La Protección Del Menor Y, En General, Al Mejoramiento De La Estabilidad Y Bienestar De La Familia Colombiana, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Que Se Organiza Conforme A Las Normas Generales Que Para Esta Categoría Jurídica De Personas De Derecho Público Estatuyen Los Decretos 1050 Y 3130 De 1968, Y Demás Normas Legales Concordantes

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado por medio de la ley 75 de 1968 con el fin esencial de proveer a la protección del menor y, en general, al mejoramiento de la estabilidad y bienestar de la familia colombiana, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas generales que para esta categoría jurídica de personas de derecho público estatuyen los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y demás normas legales concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969