De la suma a que se refiere al artículo anterior, la Nación aportará una cantidad del cincuenta por ciento (50%), siempre que, a su turno, el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia, del mismo Departamento, apropien el otro cincuenta por ciento (50%) en la proporción que acuerden.
Ley 33 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1946 · Por la cual se apropia una partida para los efectos de que trata la Ley 115 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.