Art. 10. La revelación del secreto profesional solo es permitida cuando así lo ordenen las leyes sanitarias, para ayudar a las autoridades a detener la expansión de las enfermedades epidémicas o de las endemocontagiosas, en cuyo caso los médicos tienen el deber de declarar la existencia de estas enfermedades. También es permitida la revelación del secreto profesional en los siguientes casos: Cuando de la revelación del secreto profesional resultare de una manera evidente la inocencia de un individuo injustamente acusado de la comisión de un delito; y Cuando se trate de detener un acto criminal consuetudinariamente cometido por determinadas personas, siempre que de la revelación del acto criminal sólo resultare daño en la honra o los intereses para el autor principal y no para las víctimas.
Decreto 592 de 1905 →Vigente
Artículo 10
Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.