Micelio

Artículo 13

Destino De La Leche Producida En Los Hatos De Segunda Categoría

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destino de la leche producida en los hatos de segunda categoría . La leche entera cruda producida en los hatos de segunda categoría, previo el lleno de los requisitos establecidos en el presente decreto podrá destinarse

a)

A los establecimientos a que se refiere el presente decreto con excepción de depósitos y expendios;

b)

Al consumo humano directo, en las localidades o regiones donde la leche cruda proveniente de hatos de primera categoría y la leche higienizada sea insuficiente. En este caso deberá venderse en los expendios autorizados en el presente Decreto.

Parágrafo

Los Servicios Secciónales de Salud determinarán, mediante resolución motivada, las localidades o regiones, donde no puede expenderse leche cruda proveniente de hatos de segunda categoría, de acuerdo con las condiciones establecidas en el literal b del presente artículo CAPITULO III. De la procedencia enfriamiento y destino de la leche

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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