Territorio de inversión de los recursos de transferencias eléctricas. Cuando la Mesa de Planeación y Seguimiento decida invertir los recursos en un territorio distinto al que ha sido directamente afectado con el proyecto, dejará constancia de las razones de índole cultural, social, económica o espiritual que motivan esta decisión. En todo caso, los recursos deberán invertirse en los proyectos señalados en el artículo 2.2.3.8.8.5.8. del presente decreto.
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