Micelio

Artículo 1

Decreto 997 de 1955 · Por el cual se desafectan del uso público varias zonas de terreno, se hace una cesión y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Desaféctanse del uso público las siguientes zonas de terreno

a)

La perteneciente a la calle 26-B de la nomenclatura urbana de Bogotá, D. E., comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la manzana "E" del barrio denominado "Independencia"; por el Sur, con la manzana "F" del mismo barrio; por el Oriente, con la carrera 3ª-A, antes carrera 2ª; y por el Occidente, con la carrera 4ª, antes carrera 3ª. Esta zona tiene una cabida de 648.00 metros cuadrados.

b)

La perteneciente a la calle 26-B de la nomenclatura urbana de Bogotá, D. E., alinderada así: por el Norte, con la manzana "C" del barrio denominado "Independencia"; por el Sur, con la manzana "B" del mismo barrio; por el Oriente, con la vía denominada antes "Gran Paseo", y por el Occidente, con la carrera 3ª-A, antes carrera 2ª. Esta zona tiene un área de 360.00 metros cuadrados.

c)

La distinguida en la nomenclatura urbana de Bogotá con el número 3-B, antes carrera 2ª, con una área de 3.522.00 metros cuadrados, alinderada así: por el Norte, con el paramento sur de la calle 27; por el Sur, con el paramento norte de la calle 26; por el Oriente, con las manzanas "A", "B" y "C" del barrio "Independencia", y con las calles 26-A y 26-B; y por el Occidente, con las manzanas "E", "F" y "G" del mismo barrio y con las calles 26-A y 26-B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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