Micelio

Artículo 1

Decreto 997 de 1955 · Por el cual se desafectan del uso público varias zonas de terreno, se hace una cesión y se da una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Desaféctanse del uso público las siguientes zonas de terreno

a)

La perteneciente a la calle 26-B de la nomenclatura urbana de Bogotá, D. E., comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la manzana "E" del barrio denominado "Independencia"; por el Sur, con la manzana "F" del mismo barrio; por el Oriente, con la carrera 3ª-A, antes carrera 2ª; y por el Occidente, con la carrera 4ª, antes carrera 3ª. Esta zona tiene una cabida de 648.00 metros cuadrados.

b)

La perteneciente a la calle 26-B de la nomenclatura urbana de Bogotá, D. E., alinderada así: por el Norte, con la manzana "C" del barrio denominado "Independencia"; por el Sur, con la manzana "B" del mismo barrio; por el Oriente, con la vía denominada antes "Gran Paseo", y por el Occidente, con la carrera 3ª-A, antes carrera 2ª. Esta zona tiene un área de 360.00 metros cuadrados.

c)

La distinguida en la nomenclatura urbana de Bogotá con el número 3-B, antes carrera 2ª, con una área de 3.522.00 metros cuadrados, alinderada así: por el Norte, con el paramento sur de la calle 27; por el Sur, con el paramento norte de la calle 26; por el Oriente, con las manzanas "A", "B" y "C" del barrio "Independencia", y con las calles 26-A y 26-B; y por el Occidente, con las manzanas "E", "F" y "G" del mismo barrio y con las calles 26-A y 26-B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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