Micelio

Artículo 213

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que se encuentre en la situación prevista en el inciso segundo del artículo anterior que posteriormente reúna los requisitos establecidos en el artículo 204 de este Decreto, tendrá derecho a solicitar su inscripción en la carrera judicial, previo cumplimiento de los requisitos sobre concursos consagrados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986