Articulo 2º. En consecuencia quedan vigentes los nombramientos del Capitán de Fragata Carlos Prieto Silva, como Gobernador del Departamento de Boyacá y del Teniente Coronel de Infantería de Marina Luis F. Millán Vargas, como Gobernador del Departamento del Magdalena. Comuníquese,
Decreto 302 de 1958 →Vigente
Artículo 2
En Consecuencia Quedan Vigentes Los Nombramientos Del Capitán De Fragata Carlos Prieto Silva, Como Gobernador Del Departamento De Boyacá Y Del Teniente Coronel De Infantería De Marina Luis F
Decreto 302 de 1958 · Por el cual se deroga el Decreto número 0280 de febrero 20 de 1958, y en su defecto se confirman unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.