Micelio

Artículo 33

Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempos mínimos de servicio en cada grado. Salvo los casos especiales contemplados en los artículos 26 y 29 de este Decreto, fijanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisito para ascender al inmediatamente superior: I- OFICIALES Subteniente .... cuatro (4) años. Teniente. cuatro (4) " Capitán . cinco (5) " Mayor cinco (5) " Teniente Coronel cuatro (4)" Coronel cinco (5) " Brigadier General cuatro (4) " Mayor General cuatro (4) " II-SUBOFICIALES Cabo Segundo tres (3) " Cabo Primero cuatro (4) " Sargento Segundo cuatro (4) " Sargento Viceprimero cuatro (4) " Sargento Primero cinco (5) "

Parágrafo

En tiempo de paz, los Oficiales en el grado de General deberán solicitar su retiro de la Policía Nacional al cumplir tres (3) años de servicio en el grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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