Micelio

Artículo 7

Certificación Única

Ley 2628 de 2026 · Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar que, en los departamentos, distritos y/o municipios con una red de salud de alta complejidad, cuenten con centros especializados para certificar en un término de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la información del diagnóstico por parte de la EPS, un Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo, con el fin de garantizar el acceso de las personas diagnosticadas y sus cuidadores a los beneficios otorgados por las autoridades de salud, educación, cultura, recreación, deporte, movilidad y transporte y vivienda. El trámite del certificado será voluntario y no se podrán establecer barreras de acceso a los servicios de salud en los distintos niveles de atención y priorización en salud a pacientes diagnosticados que no cuenten con dicha certificación.

De conformidad con el literal i) de la Ley 1861 de 2017, los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares; están exonerados de la prestación del servicio militar obligatorio. El Comando de Reclutamiento reconocerá el Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo como documento justificativo, sin perjuicio de la validez de la historia clínica para determinar la exoneración. En todo caso, el trámite deberá ser simple y expedito para garantizar los derechos de los pacientes.

Parágrafo 1

o. En la construcción de la Ruta de Atención Médica, se garantizará la participación de los pacientes, sus familias y en general organizaciones de la sociedad civil.

Parágrafo 2

o. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá establecer la Ruta dentro el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta ley, sin perjuicio de mantener su competencia para el efecto pasado este tiempo, para lo cual deberá establecer un mecanismo de seguimiento y monitoreo, y deberá garantizar el acceso oportuno a tratamientos y medicamentos de acuerdo a la orden médica y respetando el grado mejor de adherencia a los mismos; así como contar con estrategias de cubrimiento de la demanda en caso de desabastecimiento para lo cual podrá coordinar con entes de cooperación internacional como con los productores de los medicamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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