Micelio

Artículo 165

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- TERMINO PARA SANCIONAR. Los Gobernadores están obligados a cumplir la suspensión o la destitución que solicite el Procurador General de la Nación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud. En caso contrario, el Gobernador incurrirá en causal de mala conducta que será investigada y sancionada, conforme a las disposiciones de este Título {Título V de la Ley 104 de 1993}. Si el Gobernador no cumpliere la suspensión o destitución solicitada dentro del término previsto, el Presidente de la República procederá a decretarlas (Ley 104 de 1993, art. 113. Esta ley, conforme a su art.134, tiene vigencia por dos años a partir de su promulgación, que se efectuó el 30 de diciembre de 1993).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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