Artículo tercero. De conformidad con el
del artículo 3.° de la Ley 5ª de 1973, los montos de la inversión que se establecen en este decreto serán variados periódicamente por el Gobierno Nacional, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
De La Ley 5ª De 1973, Los Montos De La Inversión Que Se Establecen En Este Decreto Serán Variados Periódicamente Por El Gobierno Nacional, Cuando Las Circunstancias Así Lo Aconsejen
Decreto 2644 de 1977 · Por el cual se determina la inversión en Títulos de Fomento Agropecuario de la clase "B" para los Bancos ganadero y Cafetero
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. De conformidad con el
del artículo 3.° de la Ley 5ª de 1973, los montos de la inversión que se establecen en este decreto serán variados periódicamente por el Gobierno Nacional, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.