El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de tal aprobación mencionada, y en su aplicación produce efectos fiscales desde el 1º de diciembre de 1968, para los empleados que estando al servicio de la Escuela en dicha fecha sean incorporados en la nueva planta.
Comuníquese y cúmplase.
Expedido en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
El Presidente, (fdo.), Delina Guarín de Vizcaya. El Secretario (fdo.) Carlos Ramírez Cardona.
El suscrito Secretario Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, hace constar que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Consejo Directivo de la esap en su sesión del día lunes veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
(Fdo.), Carlos Ramírez Cardona".