Art 1.° Autorizase al Ministro del Tesoro para celebrar los contratos que sean necesarios, á fin de fijar y reconocer los derechos que les asistan á los Bancos del Departamento de Bolívar, en cuanto á comisión é intereses y por virtud de los contratos, celebrados por ellos con la Jefatura Civil y Militar de dicho Departamento.
Decreto 186 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 186 de 1901 · Por el cual se dispone la manera de pagar las deudas contraídas por la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Bolívar con los Bancos de ese mismo Departamento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.