Art. 93. Cuando la escuela quede vacante por muerte del Maestro, el Inspector local de acuerdo con la Junta municipal, procederá a tomar razón inmediatamente de los bienes, muebles, útiles y demás enseres de la escuela y del estado del edificio.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 93
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.