Dispuesta la apertura de la investigación disciplinaria se notificará al investigado y se dejará constancia en el expediente respectivo. En la notificación se debe informar al investigado que tiene derecho a nombrar defensor, y que en caso de no designarlo se le asignará uno de oficio previo el trámite de que trata el artículo 39 de la presente ley, con quien se surtirá la notificación y continuará representándolo en el trámite de la actuación.
Ley 1768 de 2015 →Vigente
Artículo 72
Notificación De La Apertura De La Investigación
Ley 1768 de 2015 · por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.