Micelio

Artículo 10

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Para constituir el capital que debe suministrar el Gobierno al Banco,queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomarlo de la suma que se haya contratado o qué se contrate, en virtud del articulo 11 de la lei 51 de mil ochocientos setenta i nueve, o de los rentas públicas en jeneral con cualquiera operacion del Tesoro que con este fin tenga a bien ejecutar.

1.° El Gobierno de la Union se reserva la facultad de acuñar por cuenta propia la moneda hasta de cincuenta centavos a la lei de seiscientos sesenta i seis milésimos i ochocientos treinta i cinco milésimos, de acuerdo con el Código Fiscal i en 1a proporcion que estimo conveniente el Poder Ejecutivo, según las necesidades del país.

2.° Si el Poder Ejecutivo lo cree necesario, emitirá hasta cien mil pesos en moneda de nikel de dos i medio i uno i cuarto centavos, fijando el tipo i tamaño de ellas; i si no fuere posible acuñar dichas monedas en el pais, podrá contratar esta operacion en el estranjero, tomando las precauciones convenientes para evitar el fraude.

3.° Tambien podrá el Poder Ejecutivo comprar barras de plata hasta por un millón de pesos i hacerlas amonedar en el pais, o en el estranjero, a la lei de seiscientos sesenta i seis milésimos i ochocientos treinta i cinco milésimos, respectivamente, conforme al Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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