Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro además de las señaladas en la Constitución. la ley y el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

1.

Asistir al Ministro en las funciones de dirección y coordinación del Ministerio.

2.

Suplir las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

3.

Asistir al Ministro en el manejo de temas y asuntos específicos del medio ambiente en materia internacional y orientar la elaboración de los documentos necesarios.

4.

Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de la política nacional de información ambiental.

5.

Asistir al Ministro en la tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio.

6.

Orientar y coordinar estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

7.

Atender a través de las oficinas a su cargo las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas a cargo de los organismos adscritos o vinculados, en los aspectos de su competencia.

8.

Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental y proponer la reglamentación para la participación de los representantes de los gremios de la producción industrial, agraria, de minas e hidrocarburos.

9.

Administrar los Fondos Nacionales Ambientales, Fonam, y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia, de acuerdo con la delegación del Ministro.

10.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental.

11.

Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno.

12.

Establecer mecanismos de concertación con las Corporaciones Autónomas Regionales y con las entidades territoriales para que éstas ejecuten sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y unidad de propósito.

13.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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