Micelio

Artículo 3

El Servicio Público De Transporte Debe Prestarse Preferentemente Entre Los Lugares O Zonas Del Municipio Con Mayor Densidad Demográfica Y Los Sitios De Votación, Sin Detrimento De La Prestación Del Servicio A Las Demás Zonas Del Respectivo Municipio

Decreto 583 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 3 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencial de Putumayo, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio público de transporte debe prestarse preferentemente entre los lugares o zonas del municipio con mayor densidad demográfica y los sitios de votación, sin detrimento de la prestación del servicio a las demás zonas del respectivo municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1982