Micelio

Artículo 8

º Ningún Extranjero Podrá Ingresar Al Territorio Nacional, Si Se Encuentra Comprendido En Una De Las Siguientes Situaciones: A) Padecer Enfermedad Infecto-Contagiosa; B) Estar Afectado Por Cualquier Tipo De Alienación Mental, A Menos Que Venga Acompañado Para Ser Sometido A Tratamiento Médico Especializado; C) Carecer De Profesión, Ocupación, Industria, Arte, Oficio U Otro Medio Lícito De Vida; D) Traficar O Haber Traficado Con Estupefacientes, Drogas Alucinógenas O Cualquier Otra Sustancia Similar; E) Registrar Antecedentes Que Puedan Comprometer La Seguridad Del Estado, Alterar El Orden Institucional O Constituir Un Peligro Para La Tranquilidad Social; F) Haber Sido Anteriormente Expulsado Del País; G) Haber Sido Extraditado Del País, Salvo Si Comprueba Haber Sido Absuelto Por Los Delitos Imputados

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional, si se encuentra comprendido en una de las siguientes situaciones

a)

Padecer enfermedad infecto-contagiosa;

b)

Estar afectado por cualquier tipo de alienación mental, a menos que venga acompañado para ser sometido a tratamiento médico especializado;

c)

Carecer de profesión, ocupación, industria, arte, oficio u otro medio lícito de vida;

d)

Traficar o haber traficado con estupefacientes, drogas alucinógenas o cualquier otra sustancia similar;

e)

Registrar antecedentes que puedan comprometer la seguridad del Estado, alterar el orden institucional o constituir un peligro para la tranquilidad social;

f)

Haber sido anteriormente expulsado del país;

g)

Haber sido extraditado del país, salvo si comprueba haber sido absuelto por los delitos imputados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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