Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1961 · por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito interno, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que provengan de los empréstitos de que trata la parte final del artículo 1º de esta Ley, y que se imputen a reembolsos por inversiones hechas por el Gobierno Nacional, serán destinadas al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, siempre que con ello no se dejen de atender, en su oportunidad, los compromisos adquiridos con el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1961