Todos los pensionados por jubilación, invalidez y vejez de que trata esta Ley o las personas a quienes legalmente se transmita el derecho, recibirán cada año, dentro de la primera quincena de diciembre el cincuenta por ciento (50%) de una mensualidad en forma adicional a su pensión. Esta suma será pagada por quien tenga a su cargo la cancelación de la pensión, sin que exceda de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Ley 37 de 1973 →Vigente
Artículo 8
Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.