Micelio

Artículo 5

Por El Ministerio De Gobierno Se Tomarán Las Medidas Del Caso Para El Fiel Cumplimiento De Las Prescripciones De Este Decreto, Especialmente Para Que Todo El Calzado Que Se Elabore En 1a Penitenciaría Central, En El Equipo Cedido Por El Ministerio De Educación, Sea Para El Uso De La Población Escolar Del País, Y Lo Mismo, Que Los Materiales Que El Ministerio De Educación Entregue Se Empleen Exclusivamente En La Fabricación Del Calzado Para Los Niños De Las Escuelas

Decreto 908 de 1940 · Por el cual se fijan las condiciones sobre fabricación de calzado para las escuelas públicas, en la Penitenciaría Central de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por el Ministerio de Gobierno se tomarán las medidas del caso para el fiel cumplimiento de las prescripciones de este Decreto, especialmente para que todo el calzado que se elabore en 1a Penitenciaría Central, en el equipo cedido por el Ministerio de Educación, sea para el uso de la población escolar del país, y lo mismo, que los materiales que el Ministerio de Educación entregue se empleen exclusivamente en la fabricación del calzado para los niños de las escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 908 de 1940