Artículo segundo. Los organismos cooperativos de grado superior que afilien cooperativas que tengan como objetivo primordial la producción y el mercado agrícolas, tendrán derecho a enviar una terna de candidatos para ocupar el puesto respectivo en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos.
Decreto 2183 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2183 de 1968 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2060 (julio 25) de 1968, que dio representación a las Cooperativas en las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.