Administración del Registro Único Tributario (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir, actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3 del artículo 555-2, parágrafo 2° del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras.
(Artículo 2°, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.2.3.Administración del Registro Único Tributario (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
(Artículo 2°, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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