Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . - Funciones. En desarrollo de su objetivo, la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" cumplirá las siguientes funciones

1.

Ser Centro de Referencia de Alta Complejidad en la asistencia médica a personas con enfermedades de piel, en especial con lepra y leishmaniasis.

2.

Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.

3.

Realizar los estudios dermatopatológicos, micológicos y otros que sirvan de apoyo diagnóstico y permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.

4.

Hacer de órgano consultor del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica en el área de su competencia.

5.

Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las personas con patologías de piel.

6.

Promover, dirigir y recomendar las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud en el área de su especialidad. 7.- Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para el fomento de la salud, la prevención y control de enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo. 8. Brindar capacitación y asesoría a las facultades de Ciencias de la Salud y a las entidades de salud del orden Nacional, Seccional y Local con las cuales se suscriban convenios para la formación en dermatología. 9. Las demás que se le asignen conforme a las normas legales, y de acuerdo con su naturaleza y funciones.

Parágrafo

La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podrá, cuando fuere el caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas. CAPITULO II. Organos de dirección y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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