Micelio

Artículo 2.2.5.7.1.3

Principios Del Saad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios del SAAD . El SAAD atenderá, entre otros, los siguientes principios

1.

Confianza e Idoneidad: El personal profesional del SAAD será designado de con­formidad con la confianza depositada por los comparecientes, respetando el meca­nismo de selección establecido por la dependencia que para el efecto se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, permitiendo que continúen siendo acompañados por las organizaciones de derechos humanos, abogados de confianza e instituciones que hayan brindado la asistencia respecto de sus procesos jurídicos. Dicho personal de­berá cumplir con los criterios de idoneidad, formación académica y experiencia que para tal efecto determine la dependencia que se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.

2.

Autonomía : El SAAD gozará de plena autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.

3.

Integralidad: Las amnistías e indultos y los tratamientos penales especiales, in­cluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Inte­gral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconec­tados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

4.

Gratuidad: El servicio de asistencia y representación legal que brinda el SAAD será gratuito cuando se alegue carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio de buena fe.

5.

Dignidad Humana: El servicio de defensa, asistencia y representación legal se prestará con prevalencia de la dignidad humana, entendida como valor, derecho fundamental autónomo y principio constitucional fundante del ordenamiento ju­rídico y del Estado.

6.

Seguridad jurídica: El SAAD promoverá por el respeto a la seguridad jurídica, individual y colectiva de todas las personas comparecientes ante el Sistema In­tegral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

7.

Derecho de defensa: Se ofrecerá la defensa y asesoría integral, técnica, compe­tente, eficiente, oportuna, continua y de calidad, en los procedimientos contem­plados en la Ley 1820 de 2016 y ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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