Micelio

Artículo 26

Despacho De La Secretaria General

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL. - Son funciones del Despacho de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asistir al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores, en el desarrollo de la gestión del Ministerio.

2.

Atender bajo la dirección del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.

3.

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.

4.

Revisar los proyectos de Decretos o Resoluciones que deban someterse a la aprobación del Ministro. 5 . Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro de Relaciones Exteriores, cuando fuere del caso. 6. Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores, o a solicitud de éstos, sobre el desarrollo de los asuntos de su competencia. 7. Dirigir, de acuerdo con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio y del Fondo Rotatorio y presentarlos al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones. 8. Elaborar e impulsar programas de modernización institucional y supervisar los relacionados con la organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo principios de eficiencia y eficacia de la gestión. 9. Coordinar el trámite y definición de las peticiones formuladas por las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre asuntos de su competencia. 10. Informar al Despacho del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores las determinaciones e iniciativas de los Consejos, comisiones o juntas en las que tenga que tomar parte. 11. Supervisar junto con la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, el debido cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. 12. Revisar y aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro al Congreso. 13. Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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