Micelio

Artículo 211

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 211. El Gerente ó Administrador de Bancos Particulares ó Compañías anónimas, que no cambie, á su presentación, por moneda legal, los billetes que pusiere en circulación, pagará una multa igual al doble del valor de los billetes no cambiados. Exceptúase el caso en que, agotada en la conversión toda la reserva monetaria que están obligados á mantener, no puedan pagar los billetes que se presente luego.

En este caso se les concederá un término igual al mayor plazo legal de las obligaciones que tengan en cartera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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