REQUISITOS GENERALES PARA LA HABILITACIÓN DE ZONAS DE VERIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Para obtener el registro aduanero como zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los solicitantes deberán, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, cumplir con los requisitos generales que se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.
Acreditar la existencia y representación legal, cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE) o no sea posible su consulta por parte de la Entidad.
Tener como objeto social principal la actividad para la cual solicita la autorización o habilitación.
Suministrar la información que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. Se suministrarán las hojas de vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva.
Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la(s) hoja(s) de vida de la(s) persona(s) que va(n) a manejar las operaciones de comercio exterior, así como los certificados de estudio que demuestren su idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de la solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las mismas o se paguen con ocasión del requerimiento.
Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidas, para cumplir con los trámites aduaneros propios de su actividad, conforme lo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Demostrar que los sistemas informáticos propios, sean compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que ni el solicitante, ni el representante legal de la persona jurídica, ni los miembros de la junta directiva, ni los socios, hayan sido sancionados con cancelación de una autorización o habilitación otorgada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ni hayan sido condenados por la comisión de los delitos señalados en el artículo 611 de este decreto, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Así mismo que no hayan sido representantes legales, socios o miembros de junta directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o habilitación dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público, cuando se requiera acreditar patrimonio mínimo.
Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos, de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización o habilitación, so pena de quedar sin efecto la misma sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, según lo previsto en el artículo 584 del presente decreto.
Cuando se trate de habilitación de áreas, aportar los planos en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Tratándose de sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas, el requisito de que tratan los numerales 4 y 9 de este artículo aplicará cuando la participación del socio sea igualo superior al treinta por ciento (30%) en el capital social.
El requisito de que trata el numeral 11 del presente artículo se entenderá cumplido cuando el usuario aduanero registrado tenga implementado un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, como obligación impuesta por otra entidad del Estado.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mediante resolución de carácter general requisitos especiales para obtener la autorización o habilitación.