°. Este Decreto rige a partir del 1° de agosto de 1979. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Gobierno, Germán Zea.
Decreto 874 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto De 1979
Decreto 874 de 1979 · Por el cual se asigna una función
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.