Proporción para la suscripción de acciones. La proporción es la medida en que cada accionista podrá suscribir en una emisión. Esta proporción se obtiene de dividir el número de acciones que serán ofrecidas entre el número de acciones suscritas y en circulación. Para determinar la proporción para la suscripción de acciones de cada accionista, el valor determinado en la división se deberá multiplicar por el total de acciones del que cada accionista sea titular en la fecha de la oferta y, con este resultado, se establece el número de acciones que el accionista podrá suscribir preferentemente. Salvo disposición estatutaria o del máximo órgano social, si al aplicar la proporción llegaran a resultar fracciones de acciones, el(os) titular(es) de tales fracciones únicamente podrán negociarlas hasta completar la unidad de la acción, a partir del aviso de oferta para la suscripción de acciones. Cuando las fracciones no fueren negociadas deben continuar en la reserva. Tampoco es posible la aproximación de dichas fracciones a la unidad, por cuanto con ello se excedería el número de acciones ofrecidas.
Artículo 1.12
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.