Micelio

Artículo 50

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta. El Gobierno queda autorizado para crear todos los Juzgados Nacionales o Superiores de Policía que considere necesarios, o para adscribir las funciones propias de ellos a otros funcionarios, así como para señalarles el territorio de su jurisdicción y el lugar, permanente o temporal, de su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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